Resolución 45/11

A los Sres. Asociados

Con el fin de destrabar la situación de las empresas que resultaran afectadas por la resolución 45/11 y sus modificaciones con respecto a la posición Arancelaria 8480.71.00 y otros (importadores de matrices); hemos mantenido una serie de reuniones en la Secretaría de Industria.

De lo conversado surgió como única alternativa, al menos por ahora, ante la imposibilidad técnica de modificar esta normativa, realizar los siguientes pasos que detallamos a continuación.

CASO A:
Las empresas que figuren como importadores deberán enviar una nota a la Dirección de Importaciones diciendo que la empresa se encuentra inscripta (por  ej. En el régimen CPM) bajo el número de inscripción tal y que a partir de la fecha utilizará esta inscripción para la tramitación de cualquier solicitud en los restantes regímenes de la Secretaría.

CASO B:
Las empresas “no inscriptas” hasta la fecha deberán hacer la correspondiente inscripción en la Secretaría de Industria bajo el régimen “productos varios”. Esta gestión dará origen a un número de trámite el cual deberán informarlo a CAIPIC, de manera tal que podamos facilitar la tramitación.

TODOS LOS CASOS: (CASO A-CASO B)
Deberá pedir la constancia de excepción tal como lo explica la resolución 45/11 en la Secretaría de Industria.
Una vez hecha la presentación deberán comunicarlo a la Cámara de manera que CAIPIC lo informe para acelerar el expediente.

Todos los trámites se deben presentar en la Secretaría de Industria, Julio A. Roca 651 -Capital Federal.