LA HOJA DE AGOSTO 17

Recibo de sueldo digital.

Se encuentra prevista la posibilidad de que los empleadores puedan emitir los recibos de sueldo de sus trabajadores dependientes en formato digital, reemplazando los tradicionales recibos en formato papel. En tal sentido, la empresa deberá solicitar dicha autorización realizando una presentación por ante la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la Secretaría de Trabajo. Una vez presentada la solicitud de autorización, se evaluará la procedencia de la misma y, previa opinión de las áreas técnicas y jurídicas, se pronunciará sobre su admisibilidad. A tal fin, es necesario contratar previamente los servicios de una Entidad Certificadora Licenciada a efectos de que ésta emita los certificados digitales de los firmantes -tanto del empleador como de los trabajadores-.

Comisiones Médicas. Ley 27.348 complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

En su sentencia de fecha 03/08/2017 dictada en los autos caratulados “BURGHI, FLORENCIA VICTORIA C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” , la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que resulta constitucional el trámite administrativo previo y obligatorio por ante las comisiones médicas establecido por el art. 1 de la ley 27.348, argumentado para ello que:

  • La reforma introducida por la ley 27.348 tuvo en miras que los reclamos fundados en la Ley de Riesgos del Trabajo requieran la necesaria intervención de organismos médicos creados a fin de determinar la existencia de una minusvalía resarcible en el marco de dicho régimen.
  • Las comisiones médicas jurisdiccionales reúnen los requisitos de independencia e imparcialidad.
  • El procedimiento administrativo asegura que el trabajador cuente con asistencia letrada.
  • Se otorga la posibilidad de requerir la revisión judicial de lo que decidan tanto la comisión médica local como la comisión médica central.
  • No conlleva una prolongada secuela temporal que en los hechos signifique privar la posibilidad oportuna de acudir a los estrados judiciales, ya que la comisión médica jurisdiccional cuenta con un plazo prudencial de 60 días hábiles administrativos para decidir -que puede ser prorrogado por cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente fundadas-, disponiéndose la perentoriedad de los plazos y que a su vencimiento quede expedita la vía judicial.

A su disposición para cualquier aclaración.

Marcelo G. Aquino
Daniela C. Lettieri