Reforma Previsional. Modificación a la Ley de Contrato de Trabajo.
Recientemente el Congreso de la Nación transformó en ley el proyecto de reforma del régimen previsional propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional. En el mismo se encuentran contempladas dos modificaciones a la ley de contrato de trabajo, a saber:
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- Art. 252 de la L.C.T.:Recién a partir de que el trabajador (cualquiera sea su sexo) cumpla SETENTA (70) años y reúna los requisitos necesarios para acceder a la prestación básica universal (PBU), el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes.
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- Ello implica un incremento de los costos para las empresas al extenderse el plazo de todo contrato de trabajo cuyo vencimiento operaba con la jubilación del empleado por cinco años más. Claramente la reforma tiene tinte fiscal. No podemos vislumbrar el carácter de mejora en las condiciones para fomentar inversiones y empleo.
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- Art. 253 de la L.C.T.:Se ratifica un criterio jurisprudencial (Fallo Plenario, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el fallo «Couto De Capa, Irene Marta c/ Areva S.A. s/ Ley 14.546” de fecha 05/06/2009), al establecer que en caso de que el trabajador siga prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación, sólo se tomará la fecha de otorgamiento del beneficio como el nuevo cómputo para la antigüedad.
- Con la reforma ¿Qué sucede en aquellos casos en que la Compañía ha intimado a trabajadores con 65 años de edad y 30 años de aportes a iniciar los trámites? En nuestra opinión, si no obtienen el beneficio (ya sea por demoras de la ANSES o por no haberlo iniciado) y el año de preaviso vence luego de entrada en vigencia la reforma, la intimación de un año antes no tiene efectos y no se podrá extinguir el contrato de trabajo en los términos del art. 252 de la L.C.T, debiéndose esperar a los 70 de edad para volver a intimar.
Reforma Tributaria. Indemnización por antigüedad. Derogación de la exención.
Uno de los aspectos salientes de la Reforma Tributaria recientemente aprobada por el Congreso es que se eliminaría (resta conocer la versión final que apruebe Senado) como la exención del Impuesto a las Ganancias a la indemnización por antigüedad para niveles jerárquicos.
La propia AFIP ha reconocido expresamente este criterio mediante lo resuelto por el Juez Administrativo de la Regional Rosario II con fecha 20.8.15.
Riesgos del Trabajo. Datos estadísticos. Baja en la conflictividad.
La UART informa una caída del 34% de demandas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y una suba del 69% en la Provincia de Buenos Aires durante el mes de octubre pasado.
La Legislatura Bonaerense recién el pasado 14 de diciembre adhirió a la Ley 27.348. En Santa Fe, la segunda provincia que incorporó la normativa, la rebaja fue del 3%.
En Córdoba, en donde entró en vigencia a mediados de septiembre, hubo un 10% menos de demandas. Por el contrario, en Mendoza, donde la adhesión fue recientemente aprobada, las demandas aumentaron un 10%, y en el resto del país un 5%.
Otras Provincias que adhirieron son: Jujuy, Río Negro; Entre Ríos; San Juan; Tierra del Fuego y Corrientes.