Relación de dependencia (Corte Suprema de Justicia de la Nación)
Recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó dos sentencias mediante las cuales destacó aspectos de la locación de servicios y voluntariado, destacando así que no toda relación es una relación contractual de naturaleza laboral dependiente.
“Rica, Carlos Martin c. Hospital Alemán y otros s/ despido”
HECHOS |
Aspectos considerados por la corte |
- Médico neurocirujano que demanda al Hospital Alemán (“H.A.”), donde se desempeñó 7 años, atendiendo pacientes del Plan Médico del H.A. como de otras empresas prestadoras de servicios de salud vinculadas comercialmente con el H.A. Reclama el pago de una indemnización por despido injustificado y de las multas de Ley de Empleo por falta de registro de la relación laboral.
- El Hospital Alemán y MASC (Médicos Asociados Sociedad Civil) mantenían un contrato de prestación de servicios en virtud del cual esta última sociedad se obligó a atender a los asociados del Plan Médico del Hospital Alemán. MASC como prestador del Hospital, audita, liquida y abona a sus asociados parte de los honorarios correspondientes a las prácticas y prestaciones por ellos realizadas a los afiliados del Plan Médico del Hospital Alemán. MASC gestiona junto con el H.A. las cobranzas de las prestadoras, obras sociales, etc.
- Todo médico que presta servicios profesionales en el H.A. está asociado a la Asociación de Médicos y Profesionales del H.A. (“AMPHA”).
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- El Dr. Rica era monotributista; • Las facturas emitidas no eran correlativas, y variaban los importes
- Los honorarios los pagaba el H.A., y su determinación era propia de AMPHA; • Los médicos del H.A. (asociados a AMPHA) por medio de AMPHA tenían injerencia directa en la organización de las prestaciones médicas (GUIA) por ejemplo, participando en la creación de normas para la prestación de servicios, estableciendo sus horarios de servicios
- Participan en la decisión de incorporar un nuevo profesional al equipo, como en la elección del Jefe de Departamento o Sector; • Asumen el mismo riesgo económico que el H.A. ya que cobran si paga el prestador;
- Podían atender a pacientes particulares en consultorios externos;
- Acordaban sus honorarios y cobraban directamente cuando atendían a pacientes particulares.
- El médico actor era socio de AMPHA, quien redactó y aprobó la Guía de Actividades del Cuerpo de Profesionales del H.A. (“Guía”). En la misma se determina, por ejemplo: cómo deben cumplirse las prestaciones a cargo de cada médico de acuerdo con su especialidad y Departamento o Sector donde las realiza. El H.A. no tiene facultad de modificar estas pautas de prestaciones en forma unilateral, es decir, por su sola voluntad; establece el modo de distribución de los honorarios de cada médico; es decir, qué valor corresponde a cada práctica o especialidad y si existe participación de honorarios en algunos casos que se liquida de acuerdo al Fondo de Honorarios que se creó a tal efecto; todos los médicos socios de AMPHA conocen y aceptan esta GUIA y cualquier reforma debe lograrse de conformidad con los médicos socios de AMPHA.
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“Correcher Gil, Dolores c/ REMAR Argentina Asoc. Civil s/ despido”
- La actora invocó que había concurrido a la ONG demandada (junto a su esposo) para recuperarse de una adicción, pero luego comenzó a prestar tareas en relación de dependencia para dicha ONG.
- Agregó que tenía cubiertos los gastos de manutención y vivienda, que disponía de un automóvil, y de dinero en efectivo
- Por su parte, la ONG demandada reconoció que la actora desarrollaba algunas tareas, pero que lo hacía bajo el carácter de su oficio religioso y/o por su simple vocación desinteresada de ayudar a una institución sin fines de lucro.
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- La actora se integró como voluntariado social de REMAR Argentina para colaborar y ayudar en tareas de necesidad.
- La actora se congregaba en la iglesia cristiana; era diaconisa de la iglesia.
- Por su actividad no recibía ninguna retribución.
- La actora se integró como voluntariado social de REMAR Argentina para colaborar y ayudar en tareas de necesidad.
- La actora se congregaba en la iglesia cristiana; era diaconisa de la iglesia.
- Por su actividad no recibía ninguna retribución.
- Habitó una vivienda de la institución con su familia, como lo hacen todos los que ingresan a rehabilitarse y como parte del tratamiento y luego de la comunidad de vida.
- Utilizaba vehículo de Remar para uso indistinto.
- No tenía horario fijo. Estudiaba derecho.
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Comentarios: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo deberá volver a dictar sentencia en cada uno de los casos de acuerdo a estos parámetros y las pruebas acreditadas.
Reforma Laboral. Proyectos. Estado parlamentario
- – Proyecto 1379/18: Creación de la Agencia Nacional de Evaluación de Tecnología de Salud- AGNET. Desde el 2.5.18: Giro a la Comisión de Salud. A la fecha no tuvo tratamiento.
- – Proyecto 1380/18: Capacitación Laboral Continua. Transición entre el Sistema Educativo formal y el trabajo. Fomento del Empleo juvenil y entrenamiento laboral. Desde el 2.5.18: Giro a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. A la fecha no tuvo tratamiento.
- – Proyecto 1381/18: Ley de Regularización contra el empleo no registrado. Desde el 2.5.18: Giro a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. A la fecha no tuvo tratamiento Desde el 2.5.18: Giro a la Comisión de Presupuesto y Hacienda. A la fecha no tuvo tratamiento.
Datos económicos
A su disposición para cualquier aclaración. Marcelo G. Aquino Mariana Saban
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