LA HOJA DE JUNIO17

Breve informe mensual sobre novedades en materia de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales.

Instancia de conciliación previa para el personal de Servicio Doméstico (Resolución 261-E/2017 MTEySS)

Con fecha 19 de mayo de 2017, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución de la referencia, que habilita la instancia de conciliación previa para el Personal de Casas Particulares.

Los aspectos más relevantes del nuevo procedimiento son:

  • Instancia de conciliación previa para el personal de Casas Particulares: El Personal de Casas Particulares (Servicio Doméstico) que se haya desenvuelto el ámbito de la Capital Federal, podrá efectuar los reclamos ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) hasta que sea puesto en funcionamiento el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (SECOPECP) establecido en el art. 53 de la Ley 26.844;
  • Quiénes se encuentran habilitados para efectuar el reclamo: Personal de Casas Particulares (Servicio Doméstico) por sí, apoderado o representante sindical;
  • Cómo se efectúa el trámite: A través de la WEB PORTAL SECLO;
  • Facultad de los conciliadores: Los conciliadores podrán rehusarse a intervenir, sin expresión de causa.
    Si se rehúsa en forma consecutiva de dos (2) trámites conciliatorios optativos para los que fuera sorteado, autorizará a la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (D.S.E.C.L.O.) a excluirlo del listado de conciliadores a considerar en futuras asignaciones de reclamos;
  • Facultad de la parte requerida: Dentro del plazo para comparecer a la primera audiencia o en la oportunidad de su celebración, se podrá rehusar a utilizar el servicio de conciliación optativo. En ese caso, el reclamante podrá promover la demanda ante el Tribunal de Casas Particulares (que depende del MTEySS);
  • Qué sucede en caso de incomparecencia a la audiencia designada por el SECLO: No se aplican multas;
  • Honorario del conciliador en caso de formularse un acuerdo: Aceptado el trámite conciliatorio optativo, en la primera audiencia, el empleador deberá asumir expresamente el pago del honorario del conciliador (actualmente $3.740);
  • Homologación del acuerdo: El acuerdo al que arribaran las partes se someterá a la homologación de la Presidencia del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

    A su disposición para cualquier aclaración,

Marcelo G. Aquino
Daniela C. Lettieri