LA HOJA DE OCTUBRE 2018

Despido discriminatorio por razones sindicales (Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Varela José Gilberto c/ Disco S.A. s/ Amparo Sindical”, 4.9.18)

En el fallo de la referencia, el Más Alto Tribunal confirmó el criterio judicial para calificar a un despido como discriminatorio, al igual que casos precedentes1.

Hechos

Aspectos considerados por la CSJN

  • Empleado del supermercado;
  • Antigüedad de 10 años;
  • Impugnación de causal suspensión;
  • Despedido con causa;
  • Reclamo: nulidad del despido y reincorporación;
  • Fundamento: despido por motivos sindicales (reclamo derecho a representación sindical / designación delegados).
  • Interesado:
    • Acreditar de modo verosímil que la medida dispuesta fue por discriminación;
    • Acreditar actividad sindical o gremial de modo regular (cfr. art. 47, LAS)2. No toda actividad sindical constituye ejercicio regular de un derecho sindical;
    • Acreditar de modo verosímil que la actividad desarrollada cuenta como “opinión gremial” a los fines de la Ley 23.5923
  • Demandado:
    • Acreditar móvil ajeno a toda discriminación;
    • Despido sin justa causa: acreditar que el trato dispensado no obedeció al motivo discriminatorio reprochado;
    • Despido con justa causa: acreditar las causales se han configurado.

Sin perjuicio de ello, observamos que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en algunas de sus Salas tienen un criterio mucho más laxo y admiten reclamos de discriminación cuando de la
prueba aportada no surgen los aspectos necesarios para la admisión de la demanda.

Aumentos salariales 2018, anuales.

ACTIVIDAD

PORCENTAJE AUMENTO SALARIAL

Sanidad Rama Laboratorios

35%

Sanidad Rama Sanatorios

31%

Molineros

27%

Comercio

25%

Informáticas

27%

Servicios para industrias

27%

Depósitos fiscales (posibilidad de reapertura)

25%

Textil (posibilidad de reapertura)

22%

Empresas de Servicios Eventuales (personal propio)

27/30%4

SMATA

31%

Aportes y Contribuciones – Topes a las bases imponibles –

Resolución ANSES 128/2018

  • Base imponible mínima = $ 3.004,25
  • Base imponible máxima = $97.637,14
  • Vigencia: a partir del devengamiento septiembre/2018

Datos económicos

A su disposición para cualquier aclaración.

Marcelo G. Aquino
Cecilia Passarini Iriarte

1 “Pellicori” (15/11/2011) y “Sisnero” (20/05/2014)
2 Ley Asociaciones Sindicales
3 Ley Actos Discriminatorios
4 Aumento selectivo
5 Indice Septiembre/2018
6 Datos provisorios