LA HOJA DE SEPTIEMBRE 2018

Justicia del Trabajo de la Nación. Aumento de la Tasa de Interés.

Conforme Acta Nº 2658 de fecha 8/11/17, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (“CNAT”) estableció que la tasa de interés aplicable resultará la Tasa activa efectiva anual
vencida, cartera
general diversa del Banco Nación, a partir del 1º de diciembre de 2017.

Así, de acuerdo a lo dispuesto en dicha Acta, recientemente, la CNAT informó que la tasa activa efectiva anual vencida publicada por el Banco de la Nación Argentina es del 58,83% anual, desde el 5
de septiembre.

A continuación, informamos la evolución de la tasa de interés aplicable y vigente a la fecha, conforme publicaciones del Banco de la Nación:

1º/12/2017 hasta 04/12/2017

29,32%

05/12/2017 hasta 07/05/2018

30,60%

08/12/2018 hasta 23/05/2018

38,48%

24/25/2018 hasta 04/07/2018

40,21%

05/07/2018 hasta 02/08/2018

43,35%

03/08/2018 hasta 04/09/2018

48,97%

A partir del 05/09/2018

58,83%

La Justicia dispone aumento salarial “interpretando” el acuerdo salarial de las partes. Exceso (“Asociación Judicial Bonaerense c/ Poder Ejecutivo s/ materia a
categorizar”).

El Tribunal del Trabajo N° 3 de La Plata, en fecha 13/07/18, hizo lugar al pedido de la Asociación Judicial Bonaerense (“AJB”) y ordenó al Ministerio de Trabajo provincial proceda a la
reapertura y
continuidad de la negociación sobre reajuste salarial para el año en curso.
Lo llamativo del fallo es que “interpretó” el acuerdo celebrado entre las partes en el año 2017 extendiendo la vigencia de la “cláusula gatillo”, cuando las partes la negociaron sólo para el año 2017.
Así, dispuso el aumento mensual de las remuneraciones de los agentes judiciales que se encuentran comprendidos en el ámbito de representación de AJB, de acuerdo con la variación mensual del índice de precios al consumidor publicado por
INDEC, con respecto a los sueldos básicos de diciembre 2017, hasta tanto se arribe a un nuevo acuerdo paritario.

Comentarios: Las pautas en que debe enmarcarse la negociación colectiva parten del principio de independencia y autonomía de las partes y del carácter libre y voluntario de las negociaciones. Claramente, en este fallo, el
Tribunal ha interferido mediante su decisión en la libertad y autonomía negocial de las partes, no respetando los principios y garantías que deben regir en una negociación colectiva.
Si a criterio de la Justicia, existiera mala fe
del empleador (PEN) en la mesa de negociación, el remedio legal no es disponer un aumento salarial sino aplicar las sanciones que prevé el marco legal vigente. Ello, claramente demuestra que el Tribunal se ha excedido en sus facultades,
determinando el alcance de la negociación entre las partes.

Riesgos del Trabajo. Disminución de la litigiosidad.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, publicó en su “Informe Trimestral de Litigiosidad” que en el primer trimestre del año 2018, la litigiosidad se redujo un 33,5% en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias que se adhirieron a la Ley N° 27.348 (provincia de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Río Negro, San Juan, Entre Ríos, Tierra del Fuego, Corrientes, Formosa, Jujuy, Salta y Chaco). Dicha
ley establece que todo reclamo comprendido en el Régimen de Riesgos del Trabajo debe sustanciarse ante las Comisiones Médicas jurisdiccionales como instancia administrativa, obligatoria, previa y excluyente.
Conforme dicho Informe, esta reducción trajo aparejada una rebaja en el monto que pagan los empleadores a las aseguradoras en concepto de alícuota. Ello, se tradujo en un ahorro del 3,02% de la masa salarial.
Por último, señala que creció en un 48,5% la cantidad de Comisiones Médicas, pasando de 35 Comisiones que existían en diciembre de 2015 en todo el país, a 52 en lo que va de 2018.

Datos económicos

A su disposición para cualquier aclaración.

Marcelo G. Aquino
Mariana Saban

 

1 INDEC: Informe técnico, Índice de Precios vol. 2 nº 28
2 Con vigencia a partir del 1/09/2018 (Res. 3/2018 – Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil)
3 MTEySS. Reporte de Trabajo registrado 29/08/18. La remuneración incluye el aguinaldo y otros conceptos estacionales.
4 INDEC. Informe técnico, Salario e Ingreso Volumen 2 Nº 4