Estimados Asociados:
Informamos que a partir del 29.01.15 entró en vigencia la Ley 27.073, mediante la cual se modificó el art. 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, anticipando la fecha de pago de la 2da cuota del aguinaldo al 18 de diciembre de cada año.
Si bien la forma de calcular el aguinaldo se mantiene sin cambios, la nueva ley establece que el empleador para la determinación del monto de la 2da cuota el empleador deberá estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario, y en caso de existir alguna diferencia se integrará al salario del mes de diciembre.