Breve informe mensual sobre novedades en materia de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales
Riesgos del Trabajo. Aplicación de la reforma de octubre de 2012 sólo a los accidentes ocurridos y/o enfermedades cuya toma de conocimiento fueron posteriores a su entrada en vigencia. Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación («Esposito Dardo Luis c/Provincia ART S.A. S/Accidente-Ley especial», sentencia del 7.6.16).
La Corte resolvió mediante este fallo un aspecto económico de graves incidencias tanto para las ART como para las empresas.
Los aspectos más importantes del fallo son:
- El sistema de actualización que prevé la ley 26.773 mediante el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), no puede aplicarse a la reparación de los daños provocados por accidentes laborales ocurridos y/o enfermedades profesionales cuyas fechas de toma de conocimiento fueron con anterioridad a su entrada en vigencia (octubre de 2012).
- La ley 26.773 es clara al establecer que el reajuste de las indemnizaciones se aplican a las contingencias futuras y con posterioridad a su publicación, cuyo precepto fue dejado de lado por la Cámara Nacional de Apelaciones y conllevó al decisorio de la CJSN de hacer lugar al Recurso interpuesto por la ART.
- Este fallo resulta coincidente con los dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en mayo de 2016 («Staroni Lidia Estela c/Provincia ART S.A. y otros s/amparo»).
Comentario: El resultado económico de este criterio implica una reducción de las contingencias o reservas en algunos casos que pueden llegar hasta el 70% de las estimaciones con la línea de resolución de los Jueces del Trabajo de muchas jurisdicciones en todo el país.
Titularidad del derecho de huelga. Los sindicatos con personería gremial y los simplemente inscriptos son quienes pueden ejercer la titularidad colectiva de este derecho. No un grupo de trabajadores. Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación («Orellano, Francisco Daniel c/Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo», sentencia del 7.6.16).
La Corte intenta poner fin a una discusión doctrinaria que –entendemos- de relativa incidencia tendrá en las relaciones laborales. Los aspectos principales del fallo son:
- No son legítimas las medidas de fuerza promovidas por grupos informales (no expresada por medio de una asociación sindical con o sin personería gremial);
- En lo que atañe al derecho de adoptar medidas de acción directa, los sindicatos no pueden ser discriminados en razón su grado de representatividad. Es decir, que tienen derecho a declarar una huelga tanto los sindicatos que gozan de la personería gremial como las asociaciones sindicales simplemente inscriptas.
Comentario: Entendemos que el fallo tendrá una relativa incidencia en las relaciones laborales. Si tenemos en cuenta que ese grupo de trabajadores no ejerce el derecho de huelga, la decisión de desvincularlos puede ser calificada de trato persecutorio (discriminación) por cuestiones gremiales en los términos de la ley 23.592 con la posible consecuencia de declararse nulo el despido y la consiguiente reinstalación en el puesto de trabajo del/los trabajadores comprendidos en la decisión.
Estado actual de paritarias
Régimen de casas particulares.1
El pasado 24 de junio, se firmó el acuerdo salarial para el personal de Casas Particulares. En el mismo se acordó:
Aumento del 33%, en dos tramos. Un 18% que se aplica desde junio, y un 15% a aplicar a partir del 1 de diciembre.
Ejemplo. Empleada tareas generales.
Hasta mayo/16 | Desde junio/16 | Desde diciembre/16 | |
Mensual. 8hs | $5.358.- | $6.322.- | $7.126.- |
Por hora | $43.- | $50.- | $57.- |
Así, por ejemplo, el valor hora para personal de tareas varias que era $ 43 se eleva a $ 50 en junio y $ 57 en diciembre.
Aportes: por Resolución General 3848/16 de AFIP se elevaron conforme al siguiente cuadro
Aportes y Contribuciones | Hasta mayo/16 | A partir de junio/16 |
Menos de 12 horas | $161 | $176 |
De 12 a menos de 16 hs. | $224 | $252 |
16 hs o más | $498 | $684 |
A su disposición para cualquier aclaración.
Marcelo G. Aquino
Federico Asis
Daiana Arabena
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1Fuente: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.